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IVTM

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o IVTM es un tributo directo que deben abonar los automóviles de tracción mecánica que circulan por la carreteras españolas. Fue el 1 de enero del año 1990 cuando pasó a denominarse IVTM, reemplazando el anterior Impuesto de Circulación de Vehículos.

Fue el 1 de enero del año 1990 cuando pasó a denominarse IVTM, reemplazando el anterior Impuesto de Circulación de Vehículos. De su gestión se encargan los diferentes ayuntamientos españoles, los cuales recaudan el importe del IVTM a los propietarios que tengan domiciliado uno o más vehículos a su nombre dentro de sus dominios. Al tratarse de una tasa municipal, su cuantía varia según la correspondiente localización geográfica. Así que, en función del ayuntamiento, tendrá un coste diferente. El IVTM se paga una vez al año, generando más de dos mil millones de euros que van a parar a las arcas del Estado.

El impuesto a los vehículos de tracción mecánica genera algunas dudas a los conductores, puesto que, si se trata de un gravamen para este tipo de vehículos, ¿habría que pagarlo si se transita con un coche eléctrico? La respuesta es afirmativa. Si se circula con un vehículo híbrido, híbrido enchufable o eléctrico, también hay que realizar el pago IVTM. Puede parecer una incongruencia, dado el nombre del impuesto, pero lo cierto es que la mayoría de ciudades y poblaciones aplican un descuento a este tipo de vehículos, como es el caso de Madrid, Barcelona o Sevilla, que suele rondar el 70 %. Además, es posible pagar una menor cuantía respecto al Impuesto de Tracción Mecánica si se posee un turismo convencional. Por ejemplo, aunando todos los tributos municipales en un único pago, lo que permite disfrutar de un abaratamiento del mismo.

Coches exentos del pago de impuesto en los vehículos de tracción mecánica

Este impuesto ha de ser pagado por toda clase de automóviles de tracción motora, incluidos, turismos, monovolúmenes, ciclomotores, motocicletas, tractores y camiones con sus correspondientes remolques. No obstante, existen vehículos especiales que quedan exentos de pagar tal gravamen: vehículos oficiales, ya sean pertenecientes al Estado o a las comunidades autónomas. También quedan exentos del pago otros automóviles especiales del ámbito municipal como, por ejemplo, los vehículos de la policía local.

Asimismo, no pagan este impuesto los coches consulares o diplomáticos ni los vehículos de representación internacional, además de ambulancias y otros vehículos que se destinen al traslado de enfermos. Tampoco los vehículos especiales para personas de movilidad reducida referidos en el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos. También quedan exentos los automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su utilización exclusiva. Esta exención se aplica tanto a los vehículos de las propias personas con algún tipo de discapacidad como a los vehículos destinados al transporte de los mismos.

Vehículos públicos con una capacidad superior a las 9 plazas que estén destinados al traslado de personas, es decir, los microbuses y autobuses públicos no tienen que abonar este impuesto, al igual que ocurre con los tractores, semirremolques y remolques, así como otros vehículos especiales que se empleen para las inspecciones agrarias. Por último, los propietarios de automóviles de colección tampoco están obligados a abonar tal impuesto.

Algunas ciudades y municipios, en determinadas circunstancias, ofrecen una serie de reducciones y bonificaciones en el Impuesto de Circulación. Por ejemplo, en Madrid, a aquellos vehículos que emplean un carburante menos contaminante se les aplica una considerable reducción de la tasa. Por todo ello, a la hora de adquirir un vehículo, es una cuestión que ha de tenerse en cuenta.

Cómo se calcula el precio del IVTM

El pago anual de este impuesto se realiza a partir de la tarifa que le corresponda a cada automóvil, la cual se calcula usando un baremo, según la clase de vehículo del que se trate. En los turismos varía en función de los caballos fiscales; en los autobuses, según el número de plazas; en los camiones, depende de los kilogramos de carga útil; en los tractores, en función de los caballos fiscales; en remolques y semirremolques conectados a vehículos de tracción motora, el baremo que se establece son los kilogramos de carga útil; y en los ciclomotores y motocicletas se establece según los centímetros cúbicos.

En función de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se ajustan anualmente los valores del tributo para cada tipo de vehículo, cuyo importe pueden convenir al alza los municipios, aunque con una cifra máxima marcada por la ley. De este modo, cada ayuntamiento cobra un importe distinto, y pueden haber variaciones si se equipara el importe a pagar en una población y sus colindantes. Al adquirir un vehículo nuevo, el pago del gravamen se debe efectuar en el momento de la compra por el importe restante del año. El importe de la cuota se dividirá por trimestres naturales. Por ejemplo, si se compra un vehículo en mayo, el propietario abonará la cantidad correspondiente a los dos últimos trimestres. También se distribuye la cuota de la misma manera durante la baja temporal por robo del vehículo, desde el mismo momento en que se efectúe la baja temporal en el correspondiente Registro Público.

Baja de vehículos

Al tramitar la baja de un vehículo en la Dirección General de Tráfico, queda fuera de la circulación y deja de generar impuestos. En el caso de que se tramita la baja a un vehículo después de que ya ha transcurrido parte del año natural, cuando importe del impuesto de circulación ya ha sido abonado, existe la posibilidad de que se devuelva la parte correspondiente del importe presentando el certificado de baja en la sección de recaudación del ayuntamiento. Por tanto, si se tramita la baja de un vehículo a lo largo del presente año, al presentar la baja definitiva o el certificado de destrucción, la parte proporcional a los periodos trimestrales, en que el automóvil no haya circulado, será devuelta.

Si al propietario del vehículo al que se le tramita la baja no le interesa solicitar la devolución de la parte proporcional, no es necesario acudir al ayuntamiento para dar de baja a este tributo, puesto que la Dirección General de Tráfico actualiza cada año el registro y se envía a la población correspondiente para que no se generen nuevos cobros a los automóviles que hayan sido dados de baja definitiva o temporal, evitando de tal forma que el titular realice el pago de impuestos por un vehículo que ya está fuera de la circulación. De cualquier manera, si un vehículo está matriculado y dado de alta en los pertinentes registros públicos, es indiferente que circule o no, el propietario ha de abonar la cifra correspondiente del IVTM.

En los últimos años, el gobierno español ha implantado cambios en este impuesto, con la idea de que paguen más aquellos propietarios de los vehículos que más contaminen. De ese modo, se incentiva la adquisición de vehículos más eficientes, que no emitan gases dañinos contra el medioambiente y la salud de las personas, en detrimento de los vehículos más viejos y contaminantes.

Cómo pagar Impuesto de Tracción Mecánica

Hay distintas vías para hacer frente al Impuesto de Circulación, siendo cada consistorio el encargado de que habilite unas modalidades u otras. La mayoría de ayuntamientos envía el recibo con el importe a pagar, en el que se indican también los medios para efectuar el pago. En líneas generales, las modalidades de pago son las siguientes: en el propio ayuntamiento o en alguna oficina de atención al ciudadano; vía telefónica, aportando los datos de la tarjeta de crédito o débito, aunque este método de pago es poco frecuente; a través de internet, puesto que, hoy en día, muchos consistorios permiten realizar el pago en sus propios sitios web por medio de tarjeta de crédito o débito; en el banco ya que, aunque el titular del vehículo no tenga cuenta en la entidad bancaria colaboradora con el ayuntamiento, este puede realizar el pago en el banco indicado en el correspondiente recibo; domiciliación bancaria, cómodo método para los titulares de los vehículos, dado que el ayuntamiento, directamente, toma el importe de la cuenta corriente de los propietarios.

En el caso de que no se abone el importe de este impuesto, se le aplicará un recargo, estableciendo un nuevo calendario de pago. Si el pago sigue sin efectuarse, el ayuntamiento procederá al embargo de la cantidad.

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