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Licencia de conducir clase B

La licencia de conducir clase B es el carnet de conducir más extendido en España. Sin embargo, habilita para la conducción de otros muchos vehículos. Esto es todo lo que hay que saber al respecto.

Para obtener el permiso de conducir B es necesario seguir una serie de pasos.

Esto es todo lo que hay que saber al respecto.

¿Cómo obtener el carnet de conducir B?

Para obtener el permiso de conducir B es necesario seguir una serie de pasos. El primero de ellos consiste en preparar un examen teórico, el cual será realizado por la Jefatura Provincial de la Dirección General de Tráfico que corresponda al lugar de residencia del interesado. Lo habitual es prepararse este test, el cual incluye preguntas relacionadas con la mecánica del vehículo y con el Código de Circulación vigente en España en estos momentos, asistiendo a cursos impartidos por autoescuelas, aunque no es obligatorio. De hecho, a través de la página web de la DGT se pueden descargar todos los contenidos que son necesarios y exámenes de prueba para que el alumno pueda practicar en su propia casa.

Una vez superada la prueba teórica, para lo cual es necesario contar con, al menos, 18 aciertos de 20 preguntas totales, llega el momento de la práctica. A partir de aquí, la labor de la autoescuela sí es fundamental e imprescindible. Esto se debe, fundamentalmente, a que conducir un coche sin carnet conducir B en España es un delito contra la seguridad del tráfico que puede conllevar multas muy severas. Por ello, hay que contratar clases prácticas en un centro de estas características y hacer un mínimo de 10 antes de poder asistir al examen. Este consiste, fundamentalmente, en circular por ciudad y carretera bajo la mirada de un examinador de la DGT, el cual será el encargado de determinar si el conductor posee las habilidades, capacidades y destrezas suficientes como para conducir por su cuenta. En caso de que supere la prueba, obtendrá automáticamente el permiso B.

Requisitos indispensables para la obtención del carnet B

Una vez que se han superadas las pruebas que determinan que una persona está capacitada para conducir un coche dentro de los márgenes que especifica la clase B, llega el momento de hacer entrega a la DGT de la documentación necesaria. En este sentido, el primero a proporcionar es el Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, el Número de Identidad de Extranjero, así como un consentimiento escrito y firmado que dé derecho a la comprobación de la identidad personal por parte del Sistema de Verificación de Datos. Esto queda recogido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por si queda alguna duda.

Además del DNI, también es imprescindible aportar una fotografía tamaño carnet (32 x 26 mm) en la que aparezca la cara del solicitante de forma clara y nítida. Debe aparecer en posición frontal y sin que haya ningún objeto que entorpezca su identificación. Sin embargo, en el caso de que el conductor use gafas, deberá llevarlas puestas en el momento de tomar la instantánea. Asimismo, las mujeres que usen velo por motivos de religión, podrán llevarlo en la foto siempre y cuando su rostro sea perfectamente visible y reconocible. En cualquier caso, la imagen será incorporada al expediente de la DGT y se usará para ilustrar la copia final del carnet de conducir clase B proporcionado al interesado.

También es necesario proporcionar a la DGT una declaración por escrito que afirme que el conductor no ha sido privado de su derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por resolución judicial. Asimismo, deberá entregar otra en la que asegure no ser titular de otra licencia de circulación expedida por un país miembro de la Unión Europea. Finalmente, el documento que falta es el informe expedido por el Centro de Reconocimiento de Conductores al que el interesado haya acudido para realizarse el examen de salud obligatorio. Sin embargo, este debe ser enviado a las oficinas de la Jefatura Provincial antes de dar comienzo las clases prácticas, por lo que el organismo ya debe tener una copia en su poder y no es necesario entregarlo en este momento.

¿Con qué vehículos se puede circular con una licencia de conducir clase B?

La licencia de conducir clase B da derecho al titular a circular con una gran variedad de vehículos. En primer lugar, habilita la conducción de todos los comprendidos por el permiso AM, es decir, ciclomotores que no superen la velocidad de 45 km/h y que cuenten con un motor de cilindrada inferior a los 50 cc. Asimismo, al cumplir los tres años de antigüedad, queda convalidado automáticamente el carnet A1, por lo que conductor que posea el permiso clase B durante este tiempo también podrá circular con motocicletas con una potencia máxima de 15 CV (11 kW) y una cilindrada inferior a los 125 cc.

El carnet clase B también posibilita para conducir triciclos que hayan sido definidos como motocicletas y motos con sidecar. Respecto a los primeros, los requisitos son que no deben superar los 125 cc de cilindrada ni los 20 CV (15 kW) de potencia. Asimismo, respecto a las segundas, dentro de las cuales entran todos aquellos modelos que no posean dos ruedas en un mismo eje, las exigencias son las mismas que para el carnet A1. Por otro lado, el carnet B de conducir también da derecho a pilotar vehículos catalogados como agrícolas y quads sin importar la potencia ni la cilindrada que posean. Asimismo, también faculta al titular para llevar cuadriciclos ligeros (4 kW de potencia y 350 kg de peso máximo) y cuadriciclos normales (15 kW y 550 kg). Los buggys con una potencia superior a los 15 kW reciben homologación de turismo, por lo que también pueden ser conducidos.

La mayoría de los conductores obtienen el carnet B conducir para poder circular con turismos, los vehículos más extendidos por toda España. En este sentido, las limitaciones no vienen dadas por el tipo de automóvil ya que la licencia no entiende de utilitarios, deportivos, todoterrenos o monovolúmenes, por ejemplo, sino por el P.M.A (Peso Máximo Admitido) que aparece en la ficha técnica del modelo. Este debe ser, como máximo, de 3500 kg. También hay una restricción respecto al número de plazas, la cual no puede ser superior a nueve.

Los turismos englobados en el apartado anterior pueden ser pilotados por un titular del carnet conducir clase B con un remolque enganchado siempre y cuando el peso total de ambos elementos no supere su P.M.A. Sin embargo, hay excepciones. En este sentido, si el remolque no supera los 750 kg, en conjunto pueden llegar a un máximo de 4250 kg. Sin embargo, si los supera, entre ambos no podrán pesar más de 3500 kg. Para el supuesto intermedio, es decir, el de un remolque de más de 750 kg enganchado a un automóvil cuyo peso haga que, en conjunto, la cifra oscile entre los 3500 kg y los 4250 kg, es necesaria la obtención de un carnet especial.

Otros aspectos a tener en cuenta respecto a la licencia de conducir clase B

La licencia de conducir clase B tiene una vigencia de 10 años, momento a partir del cual deberá ser renovado en una Jefatura Provincial de la DGT siendo obligatoria la entrega de los mismos documentos que fueron necesarios para su concesión inicial, incluido un informe de reconocimiento médico actualizado. Además, este carnet funciona en base a un sistema de puntos. Al obtenerlo, el titular empieza con 8 puntos, los cuales deberá mantener durante 2 años para que la DGT le conceda automáticamente 4 más. Por su parte, por cada 3 años más que el conductor no reciba sanciones, se añadirán 2 puntos más hasta llegar a un máximo de 15. En el caso contrario, es decir, si se pierden todos los puntos hasta llegar a 0, al titular le será retirada la licencia durante un tiempo determinado y se le obligará a realizar determinados cursos de reciclaje para recuperarlo.

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