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Uno de los acuerdos más importantes adoptados en el Convenio de Viena de 19 de septiembre de 1949 fue la creación del permiso internacional de conducir.

Dicho carné es válido para circular por los países firmantes de este convenio de forma temporal, con el único requisito de poseer una licencia de conducción en vigor en el país de origen del conductor. Este permiso de conducir es válido para circular por los territorios de todos los países firmantes de dicho convenio, excepto por el país de origen del conductor. Su validez es un año natural y es expedido por el país firmante de residencia del conductor. Este permiso internacional no es necesario para circular por países pertenecientes a la Unión Europea, ni con países con los que España tenga firmado un convenio bilateral de aceptación del permiso de conducir nacional, como es el caso de Andorra, Marruecos, Argentina y otras veintitrés naciones que han realizado dicho convenio. Este permiso es necesario para poder conducir vehículos de la misma categoría que posibilita el permiso de conducción nacional en países extranjeros firmantes del convenio, fuera del ámbito de la Unión Europea y convenios bilaterales firmados con otros países. En caso de conducir vehículos sin poseer este documento, puede sufrirse las consecuencias impuestas por la legalidad de los distintos países.

El permiso internacional de conducir es una cartilla con la cubierta en color gris, que consta de 16 páginas en donde se hace constar los datos personales del titular y los diferentes permisos de conducción obtenidos en su país de residencia, que se encuentre en vigor. Estos datos se encuentran traducidos en inglés, francés, alemán, italiano, árabe, portugués, ruso y español. El permiso tiene validez de un año natural, aunque existen países donde el permiso debe ser presentado y ratificado por las autoridades locales a la llegada al país, como Líbano y Taiwán, y otros como Perú y Nicaragua solo dispone una validez de treinta días.

Este permiso de conducción internacional puede conseguirse normalmente en el mismo día. Para su obtención es necesario tener una edad mínima de 18 años, disponer del permiso de conducción en vigor y acudir a las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico con los siguientes documentos.

  • Solicitud en impreso oficial. Es recomendable acudir a la Jefatura con ella complementada para ahorrar tiempo.
  • DNI, pasaporte o el documento original de la tarjeta de residencia, cualquiera de ellos pero es imprescindible que se encuentre en vigor.
  • Una fotografía actualizada de 32x 26 milímetros. En el caso de los solicitantes por motivos religiosos lleven el cabello cubierto, debe poder apreciarse en dicha fotografía el rostro y mentón de manera que pueda identificarse perfectamente a la persona.
  • Deben abonarse unas tasas que rondan la cantidad de diez euros.

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